Los períodos de realización de las prácticas estarán comprendidos en el curso académico en el que el alumno esté matriculado.
Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades académicas del estudiante, la duración de las El tiempo dedicado a realizar prácticas no podrá exceder del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el curso académico, no pudiendo superarse el máximo de 900 horas de prácticas por curso académico.
Con carácter general, las prácticas externas curriculares se realizarán en un periodo inicial de tantas horas como sean obligatorias para el alumno:
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Este tiempo podrá ampliarse a instancia de la entidad y de conformidad con el alumno, hasta un máximo total de 900 horas. En ningún caso el alumno podrá realizar más de 900 horas en una misma entidad, independientemente del curso académico en que se encuentre matriculado.
Los horarios de realización de las prácticas deberán ser compatibles con la actividad académica del estudiante en la Universidad. A fin de favorecer la compatibilidad horaria, el número máximo de horas diarias de prácticas a realizar por el alumno no debería ser superior a cinco horas en los períodos lectivos, pudiendo llegar hasta ocho horas en los no lectivos (máximo de 40 horas semanales).
En ningún caso se concederá dispensa académica a los estudiantes por motivo de la realización de unas prácticas.
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