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Dada la naturaleza académica y formativa de las prácticas, su realización no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior y si así lo desea, la entidad externa podrá compensar al alumno en concepto de ayuda al estudio por los gastos que a éste se le pudieran generar con motivo de desplazamientos, manutención o cualquier otro concepto. Si se produce esta contraprestación económica, la entidad deberá dar de alta al estudiante en la Seguridad Social, conforme a las disposiciones vigentes.

Esto será aplicable indistintamente a las prácticas curriculares y extracurriculares.

Normativa aplicable

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