Abandono de prácticas

Las prácticas deberán realizarse de forma no interrumpida. El alumno únicamente podrá solicitar su interrupción o abandono, una vez hayan sido formalizadas, presentando a la Unidad de Prácticas Externas un informe razonado de los motivos que alega para dicha extinción adelantada de las prácticas, y solo podrá llevarla a cabo si la Unidad de Prácticas Externas lo autoriza de forma expresa.

El abandono injustificado de unas prácticas por parte del alumno, aun con el consentimiento de la entidad afectada, podrá suponer una penalización, por la que no se permita al alumno su incorporación a otras prácticas durante un periodo de tiempo a determinar (nunca inferior al periodo de prácticas que se le hubiera tramitado en la entidad en la que haya causado baja). Si se trata de las prácticas curriculares del alumno, se podrá emitir, además, informe desfavorable de sus prácticas y calificar su asignatura Prácticas Externas como suspensa.

Una entidad, por su parte, podrá extinguir anticipadamente las prácticas de un alumno si encuentra motivos justificados. De igual manera, el tutor profesional del alumno deberá presentar ante la Unidad de Prácticas Externas un informe razonado con los motivos que justifiquen dicha decisión.

No existe un plazo mínimo para la comunicación de baja en unas prácticas, aunque es recomendable informar a la entidad con una antelación suficiente para que puedan hacer las gestiones correspondientes.

La tramitación de una baja la debe hacer la entidad, utilizando la opción "Notificar baja" a través de la aplicación de Prácticas Externas. La empresa deberá introducir sus observaciones, hecho lo cual, se habilitará un espacio para que el alumno añada las suyas, que serán confidenciales. Con esta información, la Universidad validará la baja y se generará un informe, que podrán descargar todas las partes. En función de la resolución, el perfil del alumno podrá quedar liberado para el acceso a nuevas ofertas, o resultará bloqueado temporalmente.