Poder Notarial

En el caso de que el/la estudiante no pueda acudir personalmente, el título podrá ser retirado por otra persona, autorizada por cualquiera de estos medios:

  1. Persona autorizada a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (el estudiante designa a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas). Enlace: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html
  2. Persona autorizada a través de la Sede Electrónica de la URJC: el/la estudiante autoriza expresamente a un tercero a retirar su título oficial, registrando y firmando la petición en la Sede Electrónica de la URJC. Indicando los datos personales y número de documento de identidad (incluso incluir copia). https://sede.urjc.es/
  3. Persona autorizada con poder notarial original (documento público que una persona física o jurídica firma con el visto bueno de un notario para designar a otra como su representante legal).

En todos los casos el tercero autorizado deberá presentar copia de dicha autorización en el momento de retirar el título oficial, así como original y copia del documento de identidad en vigor del representante. Se aconseja copia del documento de identidad del autorizante para verificación de datos personales en el título.

En el caso de un Poder Notarial en otra lengua que no sea castellano, debe estar traducido por un traductor jurado oficial: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en cuyo artículo 5.4 indica que “a estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente”, pudiendo acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia.