Admisión con Requisitos Formativos previo a la Homologación de Estudios Extranjeros
DIRECTRICES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS (Aprobadas por Consejo de Gobierno de fecha 27 de mayo de 2011)
Fechas para solicitar admisión para Requisitos Formativos Complementarios previos a la homologación de Títulos extranjeros en el curso 2024/2025
Plazo de solicitudes: del 1 de marzo al 30 de abril de 2024. Ambos inclusive.
Impreso de Preinscripción (imprimir y cumplimentar 2 copias)
El impreso de preinscripción así como el resto de la documentación, la puede entregar por medio de la sede electrónica de la URJC -dirigido al Servicio de Gestión Académica y Alumnos-, o bien en cualquiera de los registros de la URJC
Dirección de correo electrónico para consultas de admisión para Requisitos Formativos Complementarios (homologación títulos extranjeros)
Fechas de matrícula: del 9 al 11 de septiembre de 2024 podrán realizar la matrícula en la secretaría de alumnos de la facultad correspondiente los alumnos que hubieran resultado admitidos para realizar los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de la normativa vigente, y ante la creciente movilidad de los alumnos que ha sufrido un aumento importante tras la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, se ve necesario actualizar las Directrices para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios previos a la Homologación de títulos Extranjeros.
Debido a la implantación progresiva de las titulaciones de Grado, y la paulatina extinción de las titulaciones de Primer y Segundo Ciclo en la Universidad Rey Juan Carlos, sólo se podrá admitir a los alumnos para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios en aquellas titulaciones de Grado que estén implantadas en su totalidad, y en aquellas titulaciones de primer y Segundo Ciclo que no se hayan extinguido, según la normativa vigente.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Para el desarrollo de estas Directrices se tiene que tener en cuenta la siguiente normativa:
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
- Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.
- ORDEN ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Art. 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes directrices serán de aplicación para las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios extranjeros totales que, tras solicitar la homologación de su título en el Ministerio de Educación de España, tienen que realizar unos Requisitos Formativos Complementarios.
Art. 2 – PROCEDIMIENTO
2.1.- En el caso de que un estudiante tenga totalmente superados sus estudios universitarios en una universidad de un país extranjero, y quiera homologar su título de educación superior para que éste tenga validez en todo el territorio español, ha de solicitar la homologación al Ministerio de Educación (Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones).
2.2.- Si la homologación del título extranjero de educación superior ha quedado condicionada a la superación de unos Requisitos Formativos Complementarios, y el título oficial español que se pretende homologar es alguno de los que se imparten en la Universidad Rey Juan Carlos, el interesado presentará, en los plazos establecidos, junto con toda la documentación necesaria, la solicitud de admisión correspondiente a través del Registro General o a través de los registros Auxiliares de la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en estas directrices.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido por la Universidad Rey Juan Carlos para cada curso académico, y publicado en la página Web.
2.3.- Si se trata de una titulación de primer y Segundo Ciclo no debe estar extinguida en su totalidad, y si se trata de una titulación de Grado debe estar totalmente implantada.
2.4.- Una vez recibida y estudiada la solicitud del alumno para la realización de estos Requisitos Formativos Complementarios, el solicitante recibirá la resolución correspondiente en la que se comunicará si está o no admitido.
2.5.- En el caso de estar admitido, el alumno tendrá que realizar la matrícula en la Secretaría de Alumnos de la Facultad o Escuela en la que se impartan los estudios de los cuales tiene que realizar los Requisitos Formativos Complementarios, y abonar las tasas correspondientes.
2.6.- Una vez realizada la matrícula, el alumno se dirigirá al Decanato de la Facultad o a la Dirección de la Escuela para que le informen de la composición del Tribunal Calificador, y le faciliten las pautas para poder presentarse a la prueba correspondiente para superar estos Requisitos Formativos Complementarios.
2.7.- Cuando las calificaciones sean firmes, el Vicerrectorado de Estudiantes enviará al Ministerio de Educación, para su incorporación a los respectivos expedientes, el acta de calificaciones de cada uno de los aspirantes evaluados, una vez hayan superado la totalidad de las materias objeto de los requisitos formativos complementarios, y con los resultados obtenidos.
Art. 3 – RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
3.1.- Finalizadas las pruebas de los Requisitos Formativos Complementarios, el Tribunal Calificador presentará en la Secretaría de Alumnos de la Facultad o Escuela el acta de calificación de los alumnos matriculados, firmada por todos los miembros del mismo, con los resultados obtenidos con la calificación de “apto” o “no apto”.
3.2.- La Facultad o Escuela comunicará la calificación obtenida a los interesados, y la calificación final de “apto” o “no apto” en los Requisitos Formativos Complementarios.
3.3.- En el supuesto de que la prueba no sea superada, o sólo sea superada parcialmente, el interesado podrá completar la total superación de la misma en sucesivas convocatorias. No obstante una vez agotadas las convocatorias anuales, el alumno podrá presentarse en posteriores cursos académicos volviendo a realizar los trámites establecidos en estas directrices.
En cuestión de matrícula, convocatorias y permanencia, el alumno se tendrá que regir por lo establecido en la normativa vigente, tanto la normativa general, como la propia de la Universidad Rey Juan Carlos.
3.4.- Una vez publicada el acta, los interesados podrán solicitar un certificado individual que acredite el resultado de las pruebas, previo pago de los correspondientes precios públicos.
Art. 4 – RECLAMACIONES
4.1.- En el caso de no ser admitido para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios, el alumno podrá presentar la reclamación correspondiente ante el Vicerrectorado de Estudiantes, en el plazo establecido en la carta de resolución a su petición.
4.2.- El alumno que realice la prueba correspondiente a los Requisitos Formativos Complementarios, una vez le sean comunicadas las calificaciones, podrá formular las reclamaciones que estimen oportunas, aplicándose al respecto el procedimiento de revisión y reclamación de la Universidad Rey Juan Carlos, con las adaptaciones que sean precisas dada la especificidad de estas pruebas.
Art. 5 – ESTRUCTURA DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS
5.1.- Cada año la Universidad Rey Juan Carlos establecerá cuales de los Requisitos Formativos Complementarios establecido por el Ministerio de Educación realizará.
- La superación de una prueba de aptitud.
- La realización de un período de prácticas.
- La realización de un proyecto o trabajo.
- La asistencia a cursos tutelados.
5.2.- Los Requisitos Formativos Complementarios versarán sobre la totalidad de las asignaturas en las que se organicen las materias troncales establecidas en los Reales Decretos reguladores de las directrices generales propias de los planes de estudios de cada título universitario al que se solicite la homologación.
5.3.- La fecha y lugar para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios serán fijadas por el centro correspondiente.
5.4.- Los diferentes Centros de la Universidad Rey Juan Carlos deberán tener disponible los programas objeto de realización de requisitos formativos complementarios.
5.5.- Quienes hayan realizado Requisitos Formativos Complementarios en otra Universidad, y deseen presentarse en la Universidad Rey Juan Carlos, deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, indicando que han realizado Requisitos Formativos Complementarios en otra Universidad.
Una vez autorizado el acceso solicitarán de la Universidad de origen la remisión de su expediente a la Universidad Rey Juan Carlos, al Servicio de Gestión Académica y Alumnos, en el que se indicará como mínimo las materias superadas en la universidad de procedencia, con indicación de las convocatorias agotadas, así como la Resolución del Ministerio que condiciona su homologación a la superación de estos Requisitos Formativos Complementarios.
Art. 6 – PLAZOS
6.1.- El plazo de presentación de solicitudes de la admisión para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios será establecido por la Universidad Rey Juan Carlos para cada curso académico, y publicado a través de la página Web de la universidad una vez aprobado el mismo.
6.2.- La resolución favorable de admisión para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios quedará sin efecto si el interesado no formaliza la matrícula en el curso académico en el que le fue concedida.
6.3.- Quienes no presenten los documentos requeridos, en las condiciones, forma y plazos establecidos serán excluidos de la convocatoria para la realización de los Requisitos Formativos Complementarios.
Art. 7 – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
7.1.- La documentación a presentar por el interesado es la siguiente:
- Instancia de solicitud de Requisitos Formativos Complementarios, conforme al modelo normalizado de la Universidad Rey Juan Carlos.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la Resolución definitiva del Ministerio de Educación que condiciona la homologación del título a la superación de los Requisitos Formativos Complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros.
7.2.- Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, la Universidad Rey Juan Carlos podrá establecer la prueba de idioma que consideren oportuna.
Art. 8- TRIBUNAL CALIFICADOR
8.1.- Al comienzo de cada curso académico el Decano de cada Facultad o el Director de cada Escuela de la Universidad Rey Juan Carlos deberá nombrar un Tribunal Calificador.
8.2.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco docentes numerarios que pertenezcan a aquellas áreas de conocimiento con las que se encuentren vinculadas las materias del título solicitado. Siempre que sea posible, cada uno de los miembros pertenecerá a un área diferente. En todo caso, y como máximo, podrá haber dos miembros de la misma área de conocimiento en el Tribunal.
8.3.- Para que el Tribunal Calificador actúe válidamente deberán estar presentes al menos tres de sus miembros, siendo uno de ellos el Presidente.
8.4.- Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple.
8.5.- El Tribunal Calificador comunicará al Decanato de la Facultad o a la Dirección de la Escuela la resolución adoptada por el Tribunal Calificador, y los resultados de cada uno de los interesados, para que desde la Facultad o Escuela se informe a los interesados.
Así mismo, el Tribunal Calificador presentará, en la Secretaría de Alumnos del centro, el acta de calificación de los alumnos matriculados en los Requisitos Formativos Complementarios, firmada por todos los miembros, con el resultado y la calificación de “apto” o “no apto”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La presente resolución y los actos administrativos derivados de su aplicación podrán ser impugnados en los plazos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
Legislación Aplicable