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  • ¿Qué es y qué efectos tiene la Certificación Supletoria?

La certificación supletoria sustituye provisionalmente al título hasta que este se expida y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y será firmada por el Rector.

La certificación surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que los del título definitivo. Para que tenga validez fuera de España será necesaria su legalización a través del Ministerio de Educación

  • ¿Cómo se solicita la Certificación Supletoria al Título?

Al igual que el Título Oficial, se solicitará la expedición pagando las tasas y entregando fotocopia de su DNI, Pasaporte o Tarjeta de Régimen Comunitario en vigor, en el departamento que le corresponda:

  • Secretaría de Alumnos de su Campus, para titulaciones de Grado y estudios de 1º y 2º ciclo (Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado e Ingeniero)
  • Oficina de Postgrado, para títulos de Máster Universitario
  • Servicio de Tercer Ciclo, para títulos de Doctor.

  • ¿Dónde y cómo se recoge la Certificación Supletoria?

Una vez elaborada, se le comunicará al alumno y podrá retirarla en el mismo departamento donde la solicitó: Secretaría de Alumnos, Oficina de Postgrado o Servicio de Tercer Ciclo.

  • Existen dos posibilidades de entrega:
    • Directamente al interesado, previa presentación de su DNI, Pasaporte o Tarjeta de Régimen Comunitario en vigor.
    • A persona autorizada, con una fotocopia del documento de identidad del interesado. 
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