Recogida del Título Oficial
¿Dónde y cómo se recoge el Título?
Una vez elaborado el título, la universidad notificará al estudiante de que ya puede retirarlo en el departamento correspondiente:
- Títulos de grado y estudios de 1º y 2º ciclo (Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado e Ingeniero): secretaría de alumnos de su campus con cita previa
- Títulos de Máster Universitario: Servicio de títulos oficiales. Rectorado 1ª planta. Campus de Móstoles. Mediante cita previa
- Títulos de Doctor: Servicio de Tercer Ciclo (C/ Quintana, 2 - 2ª planta)
En el caso de que el estudiante no pueda acudir personalmente, el título podrá ser retirado por otra persona, autorizada por cualquiera de estos medios:
- Persona autorizada a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (el estudiante designa a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas). Enlace: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html
Persona autorizada a través de la Sede Electrónica de la URJC: el interesado autoriza expresamente a un tercero a retirar su título oficial, registrando y firmando la petición en la Sede Electrónica de la URJC (https://sede.urjc.es/ procedimiento instancia general expone-solicita), indicando los datos personales de ambos e incluyendo copia de ambos documentos de identidad por ambas caras, tanto del interesado como del tercero a quién autoriza).
Persona autorizada con poder notarial. En caso de ser un poder notarial en un idioma distinto del castellano deberá estar traducido mediante traducción oficial.
En todos los casos el tercero autorizado deberá presentar copia de dicha autorización en el momento de retirar el título oficial y copia de su documento de identidad.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en cuyo artículo 5.4 indica que “a estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente”, pudiendo acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia.
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