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  • Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.

  • No se concederá anulación ni ampliación de asignaturas a los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado beca, estando obligados a mantener la matrícula que efectuaron inicialmente, tanto en el caso de no concesión como en el de revocación de la beca concedida.

  • El alumno no podrá reducir ni ampliar el número de créditos matriculados en su matrícula inicial, en el caso de haber solicitado beca.

  • Únicamente se procederá a anular la matrícula o las asignaturas, a los alumnos que se matriculen con la condición de becario, cuando dicha anulación venga provocada por causas imputables a la Administración Educativa.

  • El desistimiento de la beca concedida con posterioridad a la confirmación de la matrícula no conllevará la anulación de la misma.
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