Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
No se concederá anulación ni ampliación de asignaturas a los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado beca, estando obligados a mantener la matrícula que efectuaron inicialmente, tanto en el caso de no concesión como en el de revocación de la beca concedida.
El alumno NO podrá reducir ni ampliar el número de créditos matriculados en su matrícula inicial, en el caso de haber solicitado beca.
Únicamente se procederá a anular la matrícula o las asignaturas, a los alumnos que se matriculen con la condición de becario, cuando dicha anulación venga provocada por causas imputables a la Administración Educativa.
El desistimiento de la beca concedida con posterioridad a la confirmación de la matrícula no conllevará la anulación de la misma.