Recurso de alzada ante el Rector/a

Recurso de alzada ante el Rector/a

Según el punto 5.3 de las bases de la convocatoria:

5.3. La Resolución del Vicerrector de Transformación y Educación Digital e Inteligencia
Artificial, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el
Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución del Rector del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, no cabe
recurso ordinario alguno, salvo el recurso extraordinario de revisión, tal como establece
el artículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.



 

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