Remuneración de las prácticas

Dada la naturaleza académica y formativa de las prácticas, su realización no supondrá, en ningún caso, relación laboral ni contractual con la entidad en la que se desarrollen las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior y si así lo desea, la entidad externa podrá compensar al alumno en concepto de ayuda al estudio por los gastos que a éste se le pudieran generar con motivo de desplazamientos, manutención o cualquier otro concepto. Si se produce esta contraprestación económica, la entidad deberá dar de alta al estudiante en la Seguridad Social, conforme a las disposiciones vigentes.

Esto será aplicable indistintamente a las prácticas curriculares y extracurriculares.

 

Lo previsto en la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, con relación al alta y cotización en el Régimen de la Seguridad Social de todos los estudiantes en prácticas académicas externas, no resultará de aplicación hasta que no entre en vigor la norma reglamentaria de desarrollo. La CRUE y el Gobierno han acordado que esta norma no estará vigente hasta nueva orden. Hasta ese momento sigue siendo de aplicación la normativa anterior.

 

Normativa aplicable